¡¡¡Liberado!!!
Martes, Octubre 24th, 2006Menos mal.
Acabo de llegar a casa y me he enterado de la buena noticia.
Emilio Fernández Morenatti ha sido liberado por sus secuestradores.
Me alegro un montón.
Menos mal.
Acabo de llegar a casa y me he enterado de la buena noticia.
Emilio Fernández Morenatti ha sido liberado por sus secuestradores.
Me alegro un montón.
Emilio Fernández Morenatti, fotógrafo jerezano, ha sido secuestrado en Gaza.

Desde mi blog quiero enviar un fuerte abrazo de solidaridad y apoyo a su hermano Miguel Angel, fotógrafo del diario As ,con el que he coincidido en multitud de desplazamientos acompañando al Sevilla FC, y a toda su familia con mis sinceros deseos de una pronta liberación.
Igualmente, aprovecho estas líneas para enviar mi más sinceras condolencias a la familia de Don Ramón Ybarra, grandísimo sevillista y ex-consejero de nuestro club, que ha fallecido en nuestra ciudad en la mañana de hoy.

Descanse en paz, Don Ramón Ybarra Llosent.
Ya hay lista de convocados para el partido copero de mañana en Segovia.
El Sevilla FC parte en la tarde de hoy hacia Madrid en el AVE de las 16:00 horas y luego continuará en autocar hasta Segovia.
La expedición hará noche en el Parador Nacional de Segovia.
El partido dará comienzo a las 20:30 y lo podrás seguir en directo por Sevilla Fútbol Club Radio.
Por otro lado, Daniel Alves será baja el domingo en el partido de Balaidos frente al Celta por acumulación de tarjetas amarillas.
¡¡¡NIñooooos!!!
A ver… Los de la alegre pandilla, que últimamente os veo que no estudíais nada y cuando se os saca a la pizarra me estáis haciendo el ridículo.
Hay que estudiar más.
Por cierto, listos. El Sevilla FC no está en esta guerra para acabar con el monopolio, Dios nos libre. Aquí no vamos contra nadie. Que cada palo aguante su vela.
El Sevilla FC está en esta guerra para defender sus intereses (los suyos) y para no ser puteado por el monopolio.
Venga… ¿Os ha quedado claro?
Pues a estudiar una mijita…
Algunos artículos de la LEY 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (BOE de 18 de julio de 1989).
TITULO I De la libre competencia
CAPÍTULO I De los acuerdos y prácticas restrictivas o abusivas
Sección 1ª: De las conductas prohibidas y de las autorizadas
Artículo1.
Conductas prohibidas
1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir, o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:
a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
b) La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.
c) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.
d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
Artículo 6.
Abuso de posición dominante
1. Queda prohibida la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional.
a) De su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional. De la situación de dependencia económica en la que puedan encontrarse sus empresas clientes o proveedores que no dispongan de alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad. Esta situación se presumirá cuando un proveedor además de los descuentos habituales, debe conceder a su cliente de forma regular otras ventajas adicionales que no se conceden a compradores similares.
2. El abuso podrá consistir, en particular, en:
a) La imposición, de forma directa o indirecta, de precios u otras condiciones comerciales o de servicio no equitativos.
b) La limitación de la producción, la distribución o el desarrollo técnico en perjuicio injustificado de las empresas o de los consumidores.
c) La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios.
d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.
f) La ruptura, aunque sea de forma parcial, de una relación comercial establecida sin que haya existido preaviso escrito y preciso con una antelación mínima de 6 meses, salvo que se deba a incumplimientos graves de las condiciones pactadas por el proveedor o en caso de fuerza mayor.
g) La ruptura, aunque sea de forma parcial, de una relación comercial establecida sin que haya existido preaviso escrito y preciso con una antelación mínima de 6 meses, salvo que se deba a incumplimientos graves de las condiciones pactadas por el proveedor o en caso de fuerza mayor.
3. Se aplicará también la prohibición a los casos en que la posición de dominio en el mercado de una o de varias empresas haya sido establecida por disposición legal (5).
Artículo 7. Falseamiento de la libre competencia por actos desleales.
1. El Tribunal de Defensa de la competencia conocerá, en los términos que la presente Ley establece para las conductas prohibidas, de los actos de competencia desleal siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que ese acto de competencia desleal distorsione gravemente las condiciones de competencia en el mercado.
b) Que esa grave distorsión afecte al interés público.
2. Cuando, a juicio del Servicio de Defensa de la Competencia, no concurran dichas circunstancias, procederá al archivo de las actuaciones.
e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.
El que faltaba.
Uno de los dos diarios punta de lanza del FC Barcelona (ellos también tienen sus diarios teóricamente “independientes” y su propia división mediático-culé) se suma a la manipulación absoluta del asunto televisivo y lo hace con una desfachatez absoluta, o con un desconocimiento absoluto.
No sé qué será peor.
Qué vergüenza.
Aunque yo no tengo más remedio que decantarme por la segunda opción (nulidad absoluta del periodista que redacta la noticia) porque a esta gente del Grupo Zeta (¿nos acordamos de Antonio Asensio?…está la cosa como para liar más la madeja con Antonio Asensio), en el tema televisivo, le han pintado la cara más de una vez.
Llevo varios días diciendo que el Sevilla FC está en guerra con el poderosísimo Grupo Prisa, con todas su divisiones mediático-maipuladoras, con toda su parafernalia de gran gigante de la comunicación.
A esta guerra, en mi opinión, el Sevilla FC se ha visto abocado porque Mediapro no cumplió la palabra dada y Mediapro no cumplió la palabra dada porque, al unirse con Sogecable (Grupo Prisa) adquiriendo un 25% de Audiovisual Sport, la propietaria del 75% (otra mayoritaria) o sea Sogecable impuso su voluntad y se quiso cachondear del Sevilla FC, tratando de ningunearlo, de humillarlo y de hacerle pasar por el aro que quería imponer desde su clara posición dominante en la situación de monopolio que ostenta Prisa en el mundo del fútbol televisado.
Esto es así por mucho que anoche en Localia Santiago Ortega, de nuevo mal hilando cuatro argumentos de la Señorita Pepis, trate de balbucear alguna torpe excusa para cumplir las órdenes que le llegan desde Madrid, mostrando, una vez más, un triste desconocimiento de lo que se trae entre manos.
Y esto sigue siendo así por mucho que Lucas Haurie (el de muchotomate.com ) utilice en Sevilla TV exactamente las mismas mentiras y las mismas medias verdades que utiliza Santiago Ortega en la tele local oficial del Grupo Prisa en Sevilla.
Fue increíble, pero el discurso de ambos, cada uno en una cadena, estuvo calcado.
Tremenda telepatía.
Seguramente no tendrá nada que ver que muchotomate S.L. trabaje directamente para “El Correo de Andalucía” .
Estoy convencido de que no tiene nada que ver una cosa con la otra.
Volviendo al asunto de este post que nos ocupa.
Entendiendo que ,como digo, el Sevilla FC está en guerra con el Grupo Prisa, ¿cuál es el objetivo?
Para mí el objetivo es doble:
1.- Que estos tipos de Prisa se den cuenta de que no pueden pisotear ni ningunear al Sevilla FC.
2.- Que todos los sevillistas podamos ver en televisión a nuestro equipo en los partidos de Liga.
Y no necesariamente este tiene que ser el orden de prioridades.
Esos dos son para mí los objetivos a alcanzar en esta guerra, una vez solventado el asunto económico con la venta de nuestros derechos televisivos a Santa Mónica que no es “los Reyes Magos”, como dice el “águila” Ortega.
No. Porque todos sabemos que los Reyes Magos son Melchor, Gaspar y Baltasar.
Igual que todos sabemos, según se ha comentado varias veces en Sevilla FC Radio, que este mismo Samper fue el que trató de llevarnos a Segunda B en el 95.
Parece que Ortega no se entera de que tenemos buena memoria.
De verdad, no hace falta que lo recuerde más, Ortega.
Esos dos son, pues, los objetivos.
Al menos para mí.
Y si se logran los objetivos, una vez más, David, más David que nunca, habrá derrotado al Goliath más Goliath con el que nos hayamos podido topar jamás.
Sigo queriendo creer que habrá acuerdo en este asunto.
El Grupo Prisa es plenamente consciente de que si no hay acuerdo, el asunto se meterá en los Tribunales.
Y también es plenamente consciente de que si la cosa se mete en Tribunales palman fijo.