¿Puede o debe Muchodeporte seguir hablando del Sevilla FC o del Presidente del Sevilla FC?
Martes, Octubre 31st, 2006Muchodeporte internet S.L.L. (sociedad compuesta, entre otros por Paco Cepeda, Lucas Haurie, Víctor Fernández y Miguel Angel Chazarri ) y el propio Lucas Haurie han sido condenados en un juicio sobre protección del derecho al honor promovido por el Presidente del Sevilla FC, José María Del Nido.
La resolución de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla desestima, con fecha 27 de octubre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por los demandados a la sentencia que los condenaba en Primera Instancia, siendo además los apelantes condenados en costas.
Concretamente han sido condenados a:
1.- Abonar solidariamente al actor la suma de 9.000 euros, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento.
2.- A publicar la presente resolución en la revista de Internet “Muchodeporte.com” en lugar preferente y manteniéndola en la página durante un mes.
3.- A que los demandados se abstengan en un futuro de hacer manifestaciones en el msimo sentido de las que han sido objeto de condena.
Ahora uno se acuerda de cosas publicadas en el portal en cuestión como esta que os dejo aquí:
¿PUEDE O DEBE DEL NIDO SEGUIR SIENDO PRESIDENTE DEL SEVILLA?
Jueves, 27 de Julio de 2006.
Otra vez estos insensatos de muchodeporte al acecho de las cosas que hace José María del Nido, pero qué malos que son. En su implacable manía persecutoria han convencido a un asiduo lector suyo, el señor Fiscal Anticorrupción, para que diga unas cosas feísimas y acuse al letrado de la presunta comisión de unos delitos todavía más feos. El señor Fiscal, además de lector de muchodeporte, debe ser muy bético, socio del Middlesbrough o, lo que es peor, tener un grupo de comunicación que se siente amenazado especialmente por la exitosa irrupción de los medios oficiales del club. El señor Fiscal tiene que estar temblando en su sillón porque le han llegado rumores de que no podrá disponer de pases en el estadio Ramón Sánchez Pizjuán, que sólo podrá entrar pasando por taquilla. Lo dicho, está listo. Eso le pasa por decir cosas tan feas de alguien que, como es un gestor moderno y le ha dado a su Sevilla los mayores logros deportivos de su historia, no puede haber hecho nada malo en su vida jamás. ¿O no?
Al margen de esta nueva teoría de la conspiración que ya llega ni más ni menos que a la Fiscalía Anticorrupción, la pregunta es si esta querella se convierte con el paso del tiempo en sentencia en contra de los intereses del señor Del Nido, si puede o debe ser presidente del Sevilla.
La otra pregunta, porque si el querellado hubiese sido González de Caldas así lo habría planteado el propio Del Nido, es si alguien acusado formalmente de las cosas que se le imputan, y mientras no se aclaren en juicio las tremendas dudas que sobre su conducta el fiscal ha denunciado, puede o debe seguir siendo presidente del Sevilla. Muchodeporte se va a abstener de dar su respuesta, por manipuladores. Rogamos que los ¿ciudadanos? que piensen que todo vale si el resultado es una Copa tampoco opinen.
Paco Cepeda
Y uno se pregunta lo que se pregunta en el titular del post.
Como dato curioso, cabe añadir que el abogado que ha representado a Lucas Haurie en todo este proceso ha sido, ni más ni menos, que el Letrado Oscar Arredondo Prieto (consejero del otro equipo de la ciudad) y su Procurador, José Luis Arredondo Prieto (uno de los de las camisetitas del “lo ciento”).
Con la de pleitos que gana este Letrado ya es extraño que haya perdido este que hoy nos ocupa.
A continuación, os dejo algunos pasajes de la resolución del recurso de Apelación.
En sus fundamentos de derecho se dicen cosas realmente interesantes. Por ejemplo:
“…Para valorar el carácter injurioso hay que tener en cuenta el contexto en que se producen…contenido ultrajante y ofensivo, en tanto en cuanto son susceptibles de provocar repulsa o desmerecimiento en los lectores de los artículos, siendo expresiones claramente tenidas por afrentosas en la opinión pública. Estas expresiones, además eran completamente innecesarias para enjuiciar y criticar la labor del actor al frente de una entidad deportiva. El actor puede estar obligado a soportar esa crítcia, incluso aún cuando se haga con dureza, en razón de la relevancia social y pública de la empresa que dirige, aunque se trate de una empresa privada, pero no tiene por qué soportar que ello se haga mediante el insulto y la afrenta.
El contexto en el que se pronunciaron tales expresiones afrentosas no sólo no difumina o disminuye su carácter ofensivo, sino que por el contrario lo agrava. Efectivamente, expresiones que aisladamente no tendrían una significación injuriosa grave en una charla coloquial o en una discusión airada entre dos personas, adquieren ese carácter cuando forman parte de una serie de artículos que de modo persistente y reiterado a los largo de un prolongado período de tiempo abundan en conceptos o palabras injuriosos, suficientes desde su propio contenido a integrar un determinado animus que supera y degrada claramente el servicio de la información.
El ejercicio del periodismo no justifica o exculpa la injuria, sino que por el contrario dada la disfuión pública que alcanza tal actividad y la influencia que puede tener en la formación de la opinión pública es especialmente exigible a quienes llevan a cabo tal actividad que lo hagan sin utilizar innecesariamente expresiones ofensivas o degradantes para las personas a quienes se refiere la información o sobre las que se opina. La libertad de prensa conlleva ineludiblemente la responsabilidad de utilizarla conforme a la Ley y sin quebrantar los derechos de los ciudadanos.
En definitiva, las expresiones que contienen los artículos periodísticos en cuestión son inequívocamente insultantes y vejatorias, y no pueden quedar amparadas ni por la relevancia pública del personaje, ni por los derechos a la libertad de expresión e información alegadas, ponderando la sentencia recurrida las circunstancias del caso concreto y llegando por esa vía a la conclusión que esta Sala estima correcta por las razones expuestas de que las expresiones utilizadas son claramente injuriosas e innecesarias.”
La Sentencia es más extensa, pero durante un mes (así se condena a Muchodeporte) la podréis leer íntegra en dicho portal.

